Del mismo modo en que un individuo no puede dirigir su vida sin dar un sentido a sus acciones mediante el uso de su razón y el apoyo de un edificio teórico, el deseo de crear un movimiento político no puede conducirse sin un marco referencial de índole teórica que permita fundamentar cada una de las decisiones tomadas y proyectos del mismo. Incluso, esta necesidad parece más evidente cuando de un grupo se trata, ya que la pluralidad de opiniones que confluyen al interior de una agrupación de cualquier género necesitan de una estructura común a todos los miembros a proponer objetivos y llegar a ellos de una manera eficiente.
Con base en el Artículo 24 del Reglamento Interno de Juventud Renovadora en Movimiento la Comisión de Formación y Evaluación tiene la siguientes atribuciones:
1. La capacitación y actualización de los integrantes del Movimiento.
Con base en la fracción I del Artículo 24 del Reglamento Interno de Juventud Renovadora (en adelante el Reglamento Interno), la Comisión de Formación y Evaluación se encarga de facilitar el acceso a los miembros del Movimiento a los conceptos teóricos principales de la teoría política y la política pública. Esto con el fin de compartir un marco teórico común que le permita a los miebros participar en el debate político con argumentos fundamentados en las escuelas del pensamiento político más reconocidas.
Asismismo, la Comisión se encargará de establecer un espacio de pluralidad de ideas basadas en el conocimiento científico y racional en aras de combatir las posturas acríticas y la intolerancia al interior del grupo.
Con el fin de llevar a cabo un debate organizado al interior del movimiento, la Comisión propondrá las guías generales para la construcción de la plataforma política e ideológica del Movimiento y lo pondrá a la consideración de éste.
2. La documentación de los casos de éxito de las actividades de los Integrantes
Con fundamento en la fracción V del Artículo 21 del Reglamento Interno, la Comisión de Formación y Evaluación está facultada para registrar, dar seguimiento y calificar el desempeño de cada comisión. Estas funciones serán llevadas a cabo por medio de los documentos a los que obligan las fracciones II, III y IV del artículo antes mencionado.
3. El fortalecimiento de la comunicación interna del Movimiento.
La Comisión se encargará de concentrar, dar acceso a los proyectos, avances y resultados de las demás comisiones. De tal forma, canalizará las solicitudes de información de cada miembro del Movimienton y se comprometerá a actuar con completa transparencia con este respecto.
4. El apoyo a las comisiones integradas por el Movimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Interno, la Comisión se compromete a trabajar conjuntamente con cualquiera o cualquiera otras en el alcance de proyectos comunes.
5. Elaboración de un informe de la evaluación de cada integrante del Movimiento, cuando sea necesario.
A petición de 5 integrantes y aprobación del pleno, la Comisión podrá elaborar un informe de evaluación al desempeño de alguno de los miembro del Movimiento. Asimismo, podrá indagar, y en su caso presentar al pleno, casos de violaciones al Artículo 63 del Reglamento Interno.
Además, la Comisión está facultada para emitir notificaciones preventivas en caso de violaciones al Artículo 63.