Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO
DE JUVENTUD RENOVADORA EN MOVIMIENTO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar hacia el interior, el funcionamiento de JUVENTUD RENOVADORA EN MOVIMIENTO. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los miembros.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I.    JRM. Juventud Renovadora en Movimiento
II.    REGLAMENTO. El presente ordenamiento
III.    MESA DIRECTIVA. La mesa directiva de Juventud Renovadora en Movimiento.
IV.    PRESIDENTE. El presidente de Juventud Renovadora en Movimiento.
V.    VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente de Juventud Renovadora en Movimiento.
VI.    SECRETARIO. El secretario de Juventud Renovadora en Movimiento.
VII.    TESORERO. El tesorero de Juventud Renovadora en Movimiento.
VIII.    VOCAL. El vocal de Juventud Renovadora en Movimiento.
IX.    INTEGRANTES. Los miembros de JRM.
X.    PLENO. Mesa Directiva e Integrantes de JRM.

ARTÍCULO 3.  La ideología de JRM se regirá por los siguientes:
I.    MISIÓN: Buscar la unidad y renovación de la izquierda del país bajo una perspectiva   juvenil defendiendo  de forma dinámica la justica social, la democracia y la equidad.
II.    VISIÓN: Ser el grupo juvenil con mayor impacto y penetración en la izquierda del país.
III.    OBJETIVOS: Construir una nueva cultura política de izquierda basada en disciplina, lealtad, responsabilidad, honestidad, trabajo y compromiso; al crear un vínculo entre los jóvenes con la sociedad, el gobierno y las instituciones políticas.
IV.    LEMA: “Construyendo Ideas… Creando Izquierda”
V.    LOGO: El logo consta de un símbolo de infinito inclinado hacia la izquierda de color negro, el nombre del grupo de color negro y amarillo con letras capitales y en forma escalonada, el lema por debajo y en gota de agua un ángel representativo al movimiento de izquierda.
VI.    E-MAIL: El correo electrónico de JRM es juventudrenovadoraenmovimiento@hotmail.com y como auxiliar será juventudrenovadoraenmovimiento@gmail.com
ARTÍCULO 4. JRM funcionará de forma colegiada y operará de conformidad con los lineamientos generales previstos en este reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO 5. Los integrantes tendrán las siguientes obligaciones y facultades comunes:
I.    Rendir protesta como integrantes y tomar posesión del cargo.
II.    Asistir a todas las sesiones que celebre JRM.
III.    Asistir a todas las reuniones de Comisión de las que sean integrantes.
IV.    Proponer al Pleno la creación de comisiones de trabajo.
V.    Acatar las disposiciones y encomiendas del Pleno y de la Mesa Directiva de JRM que estén conformes con el presente Reglamento.
VI.    Integrar las comisiones de trabajo.
VII.    Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias tanto del Pleno, como de las comisiones y comités, de conformidad con los procedimientos que se establezcan.
VIII.    Cumplir en tiempo y forma con los trabajos inherentes a las labores del Consejo.
IX.    Recibir antes de cada mesa de trabajo las copias de las propuestas y asuntos que vayan a ser objeto de discusión o debate.
X.    Participar con voz en todas las comisiones y comités.
XI.    Presentar propuestas para el cumplimiento del objeto de JRM.
XII.    Ejercer adecuada y responsablemente el título de Integrante de JRM.
XIII.    Confirmar en tiempo y forma su asistencia o inasistencia a las sesiones de JRM al Presidente de la Mesa Directiva.
XIV.    Representar a JRM, por acuerdo del Pleno, en eventos de relevancia y de medios de comunicación.

ARTÍCULO 6. Los integrantes tendrán a su cargo de manera exclusiva el ejercicio de las siguientes obligaciones y facultades:
I.    Votar y ser votados para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocal.
II.    Emitir su voto en el sentido que crea conveniente, tanto en las resoluciones del Pleno, como en el de las comisiones, comités y demás órganos que establece este reglamento.
III.    Firmar las Actas de Trabajo de las sesiones de JRM, así como todo tipo de acuerdos o resoluciones que se tomen en las mismas.
IV.    Aportar semanalmente $20.00 pesos como mínimo a la caja chica de JRM.

TITULO SEGUNDO
DE LA MESA DIRECTIVA Y DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7. La Mesa Directiva es el órgano coordinador de los trabajos de JRM, estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y un Vocal. A falta temporal del Presidente ejercerá todas sus funciones él Vicepresidente, a falta de éste el Secretario, y a falta de este el Tesorero y consecutivamente.

ARTÍCULO 8. La Mesa Directiva será renovada en sus cargos cada vez que el pleno así lo acuerde mediante votación simple de cada uno de los integrantes que asistan a la sesión de trabajo.

ARTÍCULO 9.  El Presidente de JRM ejercerá las siguientes atribuciones:
I.    Convocar y presidir en las sesiones de JRM.
II.    Declarar quórum.
III.    Cuidar de que tanto los integrantes de JRM, como los presentes en las sesiones, guarden orden y silencio.
IV.    Conceder la palabra alternativamente a los Integrantes durante las sesiones de JRM.
V.    Declarar, después de tomadas las votaciones, aprobadas o desechadas las mociones a que éstas se refieran.
VI.    Firmar las Actas de las sesiones luego que estén aprobadas.
VII.    Anunciar los asuntos a tratar en cada sesión.
VIII.    Citar a sesiones extraordinarias.
IX.    Excitar a cualquier Integrante o Comisión a nombre de JRM a que presenten dictamen de las tareas asignadas.
X.    Conminar a los Integrantes ausentes a concurrir a las sesiones.
XI.    Conducir la sesión cuidando que se desahoguen los asuntos conforme al orden de día aprobado.
XII.    Elaborar un informe cada 6 meses de los trabajos realizados.
XIII.    Elaborar un informe al término de sus funciones.
XIV.    Velar la armonía y buen trabajo entre los consejeros.
XV.    Administrar el correo electrónico de JRM.

ARTÍCULO 10. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado a la decisión del Pleno de JRM.

ARTÍCULO 11.  El Vicepresidente será elegido por el Presidente de JRM y bajo la aprobación del Pleno.

ARTÍCULO 12.  El Vicepresidente, además de representar a JRM, apoyará al presidente en las labores propias de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 13.  El Secretario de JRM tendrá por obligaciones:
I.    Elaborar las Actas de Trabajo.
II.    Elaborar el Orden del Día de las sesiones de JRM y entregar a cada integrante una copia.
III.    Pasar lista a los integrantes a fin de formar el registro de asistencia.
IV.    Tomar las providencias necesarias, a efecto de que la documentación de los asuntos a discutir en las sesiones ordinarias, se haga llegar a los consejeros que así lo soliciten, a la brevedad posible.
V.    Elaborar y actualizar un directorio de personas  y organizaciones relativas a JRM.
VI.    Actualizar el Directorio de los Integrantes de JRM.

ARTÍCULO 14.  El Tesorero de JRM tendrá por obligaciones:
I.    Recabar la cooperación obligatoria de cada integrante semanalmente, la cual consiste de $20.00 pesos como mínimo.
II.    Elaborar un control de caja cada vez que lo solicite el Pleno.
III.    Manejar una cuenta de banco donde se deposite el dinero recabado.
IV.    Tiene la obligación de ceder los derechos de la cuenta del banco a un integrante de la Mesa Directiva o al nuevo Tesorero toda vez que termine el cargo en función.

ARTÍCULO 15.  El Vocal  de JRM tendrá por obligaciones:
I.    Tiene la obligación de manejar el Directorio Institucional de JRM así como las labores que le sean encomendadas por la Mesa Directiva.


CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 16.  JRM trabajará con las comisiones de trabajo necesarias para el adecuado desempeño de sus actividades.

ARTÍCULO 17.  Las comisiones de trabajo tendrán como objetivo, agilizar los trabajos del Pleno, dar seguimiento en forma adecuada a cada área o temática especial y aprovechar el conocimiento especializado de sus integrantes en materias particulares.

ARTÍCULO 18.  Todas las comisiones son colegiadas, se integran con el número de consejeros que determine el Pleno, debiendo ser preferentemente un número impar.

ARTÍCULO 19.  Las comisiones podrán ser permanentes o transitorias. Serán Permanentes aquellas que se encuentran consignadas en el presente Reglamento y Transitorias aquellas que se designen para la atención de situaciones especiales o eventuales de diferente índole.

ARTÍCULO 20.  Las comisiones carecen de facultades ejecutivas y se sujetan exclusivamente a las facultades otorgadas a JRM previstas en el reglamento.


ARTÍCULO 21.  Las comisiones de JRM tienen las siguientes atribuciones:
I.    Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar las propuestas y los asuntos relativos a su área de conocimiento.
II.    Elaborar su programa de trabajo.
III.    Enviar su Informe de Actividades a la Mesa Directiva.
IV.    Presentar al Pleno los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos de su competencia.
V.    Participar en la evaluación de los temas que correspondan a sus atribuciones.

ARTÍCULO 22.  Cada comisión será presidida por un Presidente, el cuál es el responsable de los asuntos, documentos, expedientes y demás cuestiones inherentes al trabajo de la comisión.

ARTÍCULO 23.  JRM debe designar, por lo menos, las siguientes comisiones de carácter permanente:
I.    Comisión de Formación y Evaluación
II.    Comisión de Vinculación Institucional
III.    Comisión de Desarrollo Político
IV.    Comisión de Gestión Social

ARTÍCULO 24.  Corresponde a la Comisión de Formación y Evaluación:
I.    La capacitación y actualización de los integrantes de JRM.
II.    La documentación de los casos de éxito de las actividades de los Integrantes.
III.    El fortalecimiento de la comunicación interna de JRM.
IV.    El apoyo a las comisiones integradas por JRM.
V.    Elaboración de un informe de la evaluación de cada integrante de JRM cuando sea necesario.

ARTÍCULO 25.  Corresponde a la Comisión de Vinculación Institucional la proyección de JRM en sectores público, privado, partidarios y sociedad civil; enfatizando en los jóvenes.

ARTÍCULO 26.  Corresponde a la Comisión de Desarrollo Político revisar y enterar a JRM de todos los eventos y las actividades relacionadas con la política de izquierda del país.

ARTÍCULO 27.  Corresponde a la Comisión de Gestión Social elaborar todos los programas sociales que impacten benéficamente a las áreas más sensibles de la población juvenil del país.




CAPÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 28.  Si por motivo de su competencia se turna un asunto a dos o más comisiones, éstas deben de dictaminar conjuntamente.

ARTÍCULO 29.  Los asuntos inherentes a los trabajos de la Comisión podrán desahogarse de forma presencial o virtual.
ARTÍCULO 30.  Las comisiones pueden elaborar acuerdos internos cuando la naturaleza del asunto no verse sobre facultades reservadas al Pleno.

ARTÍCULO 31.  Las comisiones antes de operar externamente deben de notificar al Pleno para su previa autorización, y si así lo requiere, modificar la línea de acción.

ARTÍCULO 32.  Las comisiones podrán utilizar medios electrónicos para el correcto desahogo de las propuestas turnadas.


TITULO TERCERO
DE LA CLASIFICACIÓN, LUGAR, FECHA, CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 33. Las sesiones son:
I.    Por su carácter: Ordinarias y extraordinarias
II.    Por su régimen: Resolutivas o informativas

ARTÍCULO 34. JRM deberá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, siendo obligatorias cuando menos 1 sesión ordinaria al mes. Son extraordinarias las de urgente desahogo respecto de algún tema de su competencia, serán convocadas por la Mesa directiva mediante notificación a todos los integrantes.

ARTÍCULO 35. Son sesiones resolutivas aquellas en las que se tomen decisiones por medio de votación, ocupándose del análisis, discusión y acuerdo de cualquier asunto establecido previamente en la Orden del Día.

ARTÍCULO 36. Serán informativas aquellas sesiones que tengan como fin informar o escuchar sobre un tema en específico presentado por algún integrante o comisión sin tomar decisiones al respecto. Las sesiones podrán tener un régimen mixto.

ARTÍCULO 37. Las sesiones de JRM no son públicas por regla general, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Pleno, se celebren de forma abierta, es decir, permitiendo el acceso al público.


CAPÍTULO SEGUNDO
DEL LUGAR, FECHA Y CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 38. Las sesiones de JRM se celebrarán en lugar acordado por el Pleno, el cual deberá ser accesible para todos los consejeros.

ARTÍCULO 39. Las fechas para las sesiones ordinarias serán acordadas por el Pleno en la sesión inmediata anterior.

ARTÍCULO 40. La solicitud para incluir un asunto en la Orden del Día de las sesiones ordinarias, deberá presentarse a la Mesa Directiva con 3 días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 41. Las convocatorias para las sesiones mencionarán el lugar, día, hora y tipo de sesión, debiendo acompañarse de la propuesta de la Orden del Día.

ARTÍCULO 42. Son sesiones resolutivas aquellas en las que se tomen decisiones por medio de votación, ocupándose del análisis, discusión y acuerdo de cualquier asunto establecido previamente en el orden del día.


ARTÍCULO 43. La convocatoria deberá ser notificada a los demás integrantes por la Mesa Directiva a través de alguno de los siguientes medios:
I.    Aviso en la sesión inmediata anterior.
II.    Vía telefónica
III.    Medios electrónicos
IV.    Otras que se consideren oportunas

ARTÍCULO 44. Los consejeros deberán de confirmar su asistencia por lo menos tres días hábiles antes de la sesión.

CAPÍTULO TERCERO
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 45. En caso de que a la hora señalada para la celebración de la sesión no exista quórum, podrán transcurrir 30 minutos para que se integre el mismo,  pasado ese tiempo, la sesión podrá ser diferida a la fecha que la Mesa Directiva determine. El Secretario dará aviso a los ausentes del diferimiento de la sesión, indicándoles la fecha y hora para la celebración de la misma, apercibiéndolos en caso de que su ausencia sea por causa injustificada, de que si reiterada inasistencia puede ser causa para su remoción y sustitución.

ARTÍCULO 46. Las sesiones se desarrollarán con estricto apego a la orden del día, conforme a lo siguiente:
I.    Lista de Presentes
II.    Declaración de quórum
III.    Lectura del orden del día
IV.    Lectura, discusión, votación y aprobación de los asuntos establecidos en la Orden del Día.
V.    Puntos de acuerdo, así como asignación y evaluación de tareas de los integrantes y Comisiones.
VI.    Asuntos Generales
VII.    Clausura

ARTÍCULO 47. En los asuntos generales del orden del día se incluirán los avisos y notificaciones al Consejo, así como los avisos de carácter general como agenda de próxima sesión, tesorería y  entre otros avisos de carácter general.
ARTÍCULO 48. Las actas de cada sesión contendrán el nombre del individuo que la presida, la hora de apertura y clausura la orden del día y su correspondiente desahogo.


TITULO CUARTO
DE LAS PROPUESTAS Y DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PROPUESTAS

ARTÍCULO 49.  Se entenderá por propuesta aquella que tiene que ver con la consecución del objeto de JRM y con el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 50.  Las propuestas deben de contener:
I.    Exposición de motivos
II.    Contenido de la propuesta

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS

ARTÍCULO 51.  La discusión o debate es el acto por el cual el Pleno de JRM delibera acerca de los asuntos a fin de determinar si deben o no ser aprobados.

ARTÍCULO 52. Los consejeros no pueden ser reconvenidos por la manifestación de ideas, en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 53. Si hay discusión, el Presidente forma una lista en la que inscriba a quienes deseen hablar, concediendo alternativamente el uso de la palabra a los que se hayan inscrito, debiendo llamarlos por el orden de la lista.

ARTÍCULO 54. Ningún Integrante, cuando se encuentre en uso de la palabra, puede ser interrumpido, salvo por moción de orden del Presidente, decidida por éste o solicitada a él por cualquiera de los presentes, en los siguientes casos:
I.    Cuando de infrinja algún artículo de este reglamento
II.    Cuando se advierta que ha expirado el tiempo por el que se concedió el uso de la palabra.
III.    Cuando el orador se aparte del asunto a discusión o no concrete su intervención.
IV.    Cuando se viertan injurias contra alguna persona física o moral.

ARTÍCULO 55.  Una vez que terminada la discusión y agotados los temas relacionados con éste, se someterá a votación el dictamen planteado.

ARTÍCULO 56.  Se desechara la propuesta si no reúne la mitad de votos más uno de los integrantes del Pleno.

TITULO QUINTO
DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, DE LA VOTACION DE LOS ASUNTOS Y DE LOS ACUERDOS DE JRM
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 57.  Se elegirá al Presidente, al Secretario o al  Tesorero cada vez que el Pleno lo disponga y se haga mención en la orden del día de la sesión.

ARTÍCULO 58.  Para la elección de Presidente, Secretario o Tesorero se llevará a cabo bajo los siguientes:
I.    Integración de lista de candidatos.
II.    Exposición motivacional de cada uno de los candidatos.
III.    Votación de los integrantes del pleno
IV.    Ganará aquel que reúna la mitad de los votos más uno de los integrantes del Pleno.
V.    En caso de empate, se llevará a cabo una segunda ronda de votación en la cual los candidatos no podrán participar con su voto.
VI.    Toma de protesta de los ganadores.

ARTÍCULO 59.  Para el nombramiento del Vicepresidente, se procederá en los siguientes términos:
I.    El Presidente electo elegirá entre los integrantes de JRM que no ocupen un cargo en la Mesa Directiva.
II.    El Presidente expondrá al Pleno el motivo y pasará a votación de éste.
III.    En caso de que la propuesta sea rechazada por el Pleno, se someterá la elección bajo los mismos principios de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA VOTACION DE LOS ASUNTOS

ARTÍCULO 60.  La votación de los asuntos tratados se llevará a cabo de forma económica, levantando la mano cuando el Presidente pregunte por el voto a favor, en contra y abstenciones. En caso de empate el Presidente de JRM tiene voto de calidad.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ACUERDOS DE JRM

ARTÍCULO 61. Para ser válidos, los acuerdos requerirán del voto de más de la mitad de los Integrantes presentes y su observancia será de carácter obligatorio para los presentes, ausentes y disidentes. Para revocar un acuerdo, se deberá observar el mismo procedimiento que se siguió para tomarlo.

TITULO SEXTO
DE LA DESTITUCIÓN DE UN INTEGRANTE
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 62.  Se someterá a votación del Pleno la destitución de un integrante de  JRM en los siguientes casos:
I.    Cuando por causas de fuerza mayor, los Integrantes se vieran impedidos para desempeñar adecuadamente su encargo de forma permanente
II.    Por causas graves
III.    Por inasistencia reiterada
ARTÍCULO 63.  Son causas graves:
I.    Usar de forma incorrecta o negativa el título de integrante de JRM
II.    El incumplimiento o violación de la Misión, Visión y Objetivos de JRM.
III.    El no respetar los acuerdos del Pleno de JRM.
IV.    Violentar el presente Reglamento.

ARTÍCULO 64.  Se entiende como inasistencia reiterada:
I.    Cuando el Integrante incurre en 4 faltas consecutivas injustificadas.
II.    Cuando el Integrante incurre en más de 8 faltas consecutivas.


TITULO SÉPTIMO
DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 65.  El presente reglamento podrá ser revisado en cualquier tiempo a propuesta de cualquier integrante de JRM, y será modificado mediante el voto a favor de cuando menos 10 integrantes presentes en la sesión respectiva y haya mayoría.



A R T Í C U L O S    T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO 1.  Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de JRM.

ARTÍCULO 2.  El Secretario realizará las medidas necesarias para darle la debida publicidad del presente Reglamento a la totalidad de los Integrantes de JRM.