1. ¿Cuál es el marco jurídico del Congreso?
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
2. ¿Cada cuánto se elige la Cámara de Diputados?
ARTICULO 51. LA CAMARA DE DIPUTADOS SE COMPONDRA DE REPRESENTANTES DE LA NACION, ELECTOS EN SU TOTALIDAD CADA TRES AÑOS. POR CADA DIPUTADO PROPIETARIO SE ELEGIRA UN SUPLENTE.
3. ¿Cómo se integra la Cámara de Diputados?
ARTICULO 52. LA CAMARA DE DIPUTADOS ESTARA INTEGRADA POR 300 DIPUTADOS ELECTOS SEGUN EL PRINCIPIO DE VOTACION MAYORITARIA RELATIVA, MEDIANTE EL SISTEMA DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, Y 200 DIPUTADOS QUE SERAN ELECTOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTAS REGIONALES, VOTADAS EN CINCO CIRCUNSCRIPCIONALES PLURINOMINALES.
4. ¿Cómo se dividen los distritos electorales?
ARTICULO 53. LA DEMARCACION TERRITORIAL DE LOS 300 DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES SERA LA QUE RESULTE DE DIVIDIR LA POBLACION TOTAL DEL PAIS ENTRE LOS DISTRITOS SEÑALADOS. LA DISTRIBUCION DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES ENTRE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SE HARA TENIENDO EN CUENTA EL ULTIMO CENSO GENERAL DE POBLACION, SIN QUE EN NINGUN CASO LA REPRESENTACION DE UN ESTADO PUEDA SER MENOR DE DOS DIPUTADOS DE MAYORIA.
5. ¿Cuántas circunscripciones plurinominales existen y cómo se conforman?
ARTICULO 53. PARA LA ELECCION DE LOS 200 DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE LISTAS REGIONALES, SE CONSTITUIRAN CINCO CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES EN EL PAIS. LA LEY DETERMINARA LA FORMA DE ESTABLECER LA DEMARCACION TERRITORIAL DE ESTAS CIRCUNSCRIPCIONES.
6. ¿Cómo funciona el sistema de representación proporcional?
ARTICULO 54. LA ELECCION DE LOS 200 DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE ASIGNACION POR LISTAS REGIONALES, SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
I. UN PARTIDO POLITICO, PARA OBTENER EL REGISTRO DE SUS LISTAS REGIONALES, DEBERA ACREDITAR QUE PARTICIPA CON CANDIDATOS A DIPUTADOS POR MAYORIA RELATIVA EN POR LO MENOS DOSCIENTOS DISTRITOS UNINOMINALES;
II. TODO PARTIDO POLITICO QUE ALCANCE POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, TENDRA DERECHO A QUE LE SEAN ATRIBUIDOS DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL;
III. AL PARTIDO POLITICO QUE CUMPLA CON LAS DOS BASES ANTERIORES, INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE A LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA RELATIVA QUE HUBIESEN OBTENIDO SUS CANDIDATOS, LE SERAN ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON SU VOTACION NACIONAL EMITIDA, EL NUMERO DE DIPUTADOS DE SU LISTA REGIONAL QUE LE CORRESPONDA EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. EN LA ASIGNACION SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES.
IV. NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300 DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS.
V. EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL EMITIDA. ESTA BASE NO SE APLICARA AL PARTIDO POLITICO QUE, POR SUS TRIUNFOS EN DISTRITOS UNINOMINALES, OBTENGA UN PORCENTAJE DE CURULES DEL TOTAL DE LA CAMARA, SUPERIOR A LA SUMA DEL PORCENTAJE DE SU VOTACION NACIONAL EMITIDA MAS EL OCHO POR CIENTO; Y
VI. EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES III, IV Y V ANTERIORES, LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE RESTEN DESPUES DE ASIGNAR LAS QUE CORRESPONDAN AL PARTIDO POLITICO QUE SE HALLE EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES IV O V, SE ADJUDICARAN A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS CON DERECHO A ELLO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, EN PROPORCION DIRECTA CON LAS RESPECTIVAS VOTACIONES NACIONALES EFECTIVAS DE ESTOS ULTIMOS. LA LEY DESARROLLARA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA ESTOS EFECTOS.
7. ¿Cuáles son los requisitos para ser diputado?
ARTICULO 55. PARA SER DIPUTADO SE REQUIEREN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS;
II. TENER VEINTIUN AÑOS CUMPLIDOS EL DIA DE LA ELECCION;
III. SER ORIGINARIO DEL ESTADO EN QUE SE HAGA LA ELECCION O VECINO DE EL CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE ELLA.
PARA PODER FIGURAR EN LAS LISTAS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES COMO CANDIDATO A DIPUTADO, SE REQUIERE SER ORIGINARIO DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE COMPRENDA LA CIRCUNSCRIPCION EN LA QUE SE REALICE LA ELECCION, O VECINO DE ELLA CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE LA MISMA SE CELEBRE.
LA VECINDAD NO SE PIERDE POR AUSENCIA EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS DE ELECCION POPULAR;
PARA PODER FIGURAR EN LAS LISTAS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES COMO CANDIDATO A DIPUTADO, SE REQUIERE SER ORIGINARIO DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE COMPRENDA LA CIRCUNSCRIPCION EN LA QUE SE REALICE LA ELECCION, O VECINO DE ELLA CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE LA MISMA SE CELEBRE.
LA VECINDAD NO SE PIERDE POR AUSENCIA EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS DE ELECCION POPULAR;
IV. NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO FEDERAL, NI TENER MANDO EN LA POLICIA O GENDARMERIA RURAL EN EL DISTRITO DONDE SE HAGA LA ELECCION, CUANDO MENOS NOVENTA DIAS ANTES DE ELLA;
V. NO SER TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS A LOS QUE ESTA CONSTITUCION OTORGA AUTONOMIA, NI SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, NI TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEFINITIVAMENTE DE SUS FUNCIONES 90 DIAS ANTES DEL DIA DE LA ELECCION.
NO SER MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, NI MAGISTRADO, NI SECRETARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, NI CONSEJERO PRESIDENTE O CONSEJERO ELECTORAL EN LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NI SECRETARIO EJECUTIVO, DIRECTOR EJECUTIVO O PERSONAL PROFESIONAL DIRECTIVO DEL PROPIO INSTITUTO, SALVO QUE SE HUBIEREN SEPARADO DE SU ENCARGO, DE MANERA DEFINITIVA, TRES AÑOS ANTES DEL DIA DE LA ELECCION.
LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL NO PODRAN SER ELECTOS EN LAS ENTIDADES DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES DURANTE EL PERIODO DE SU ENCARGO, AUN CUANDO SE SEPAREN DEFINITIVAMENTE DE SUS PUESTOS.
LOS SECRETARIOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, LOS MAGISTRADOS Y JUECES FEDERALES O DEL ESTADO O DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y TITULARES DE ALGUN ORGANO POLITICO-ADMINISTRATIVO EN EL CASO DEL DISTRITO FEDERAL, NO PODRAN SER ELECTOS EN LAS ENTIDADES DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, SI NO SE SEPARAN DEFINITIVAMENTE DE SUS CARGOS NOVENTA DIAS ANTES DEL DIA DE LA ELECCION;
VI. NO SER MINISTRO DE ALGUN CULTO RELIGIOSO, Y
VII. NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS INCAPACIDADES QUE SEÑALA EL ARTICULO 59.
8. ¿Cada cuánto se elige la Cámara de Senadores?
ARTICULO 56. […] LA CAMARA DE SENADORES SE RENOVARA EN SU TOTALIDAD CADA SEIS AÑOS.
9. ¿Cómo se integra la Cámara de Senadores?
ARTICULO 56. LA CAMARA DE SENADORES SE INTEGRARA POR CIENTO VEINTIOCHO SENADORES, DE LOS CUALES, EN CADA ESTADO Y EN EL DISTRITO FEDERAL, DOS SERAN ELEGIDOS SEGUN EL PRINCIPIO DE VOTACION MAYORITARIA RELATIVA Y UNO SERA ASIGNADO A LA PRIMERA MINORIA. PARA ESTOS EFECTOS, LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN REGISTRAR UNA LISTA CON DOS FORMULAS DE CANDIDATOS. LA SENADURIA DE PRIMERA MINORIA LE SERA ASIGNADA A LA FORMULA DE CANDIDATOS QUE ENCABECE LA LISTA DEL PARTIDO POLITICO QUE, POR SI MISMO, HAYA OCUPADO EL SEGUNDO LUGAR EN NUMERO DE VOTOS EN LA ENTIDAD DE QUE SE TRATE.
LOS TREINTA Y DOS SENADORES RESTANTES SERAN ELEGIDOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTAS VOTADAS EN UNA SOLA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL. LA LEY ESTABLECERA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA ESTOS EFECTOS.
10. ¿Cuáles son los requisitos para ser senadores?
ARTICULO 58.- PARA SER SENADOR SE REQUIEREN LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA SER DIPUTADO, EXCEPTO EL DE LA EDAD, QUE SERA LA DE 25 AÑOS CUMPLIDOS EL DIA DE LA ELECCION.
11. ¿Cómo funciona el principio de no reelección legislativa?
ARTICULO 59. LOS SENADORES Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION NO PODRAN SER REELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO.
LOS SENADORES Y DIPUTADOS SUPLENTES PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE PROPIETARIOS, SIEMPRE QUE NO HUBIEREN ESTADO EN EJERCICIO; PERO LOS SENADORES Y DIPUTADOS PROPIETARIOS NO PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE SUPLENTES.
12. ¿En qué consiste el principio de incompatibilidad de funciones en el ámbito legislativo?
ARTICULO 62. LOS DIPUTADOS Y SENADORES PROPIETARIOS, DURANTE EL PERIODO DE SU ENCARGO, NO PODRAN DESEMPEÑAR NINGUNA OTRA COMISION O EMPLEO DE LA FEDERACION O DE LOS ESTADOS POR LOS CUALES SE DISFRUTE SUELDO, SIN LICENCIA PREVIA DE LA CAMARA RESPECTIVA; PERO ENTONCES CESARAN EN SUS FUNCIONES REPRESENTATIVAS, MIENTRAS DURE LA NUEVA OCUPACION. LA MISMA REGLA SE OBSERVARA CON LOS DIPUTADOS Y SENADORES SUPLENTES, CUANDO ESTUVIESEN EN EJERCICIO. LA INFRACCION DE ESTA DISPOSICION SERA CASTIGADA CON LA PERDIDA DEL CARACTER DE DIPUTADO O SENADOR.
13. ¿Cómo se cubren las vacantes que se presenten en ambas Cámaras?
ARTICULO 63.- LAS CAMARAS NO PUEDEN ABRIR SUS SESIONES NI EJERCER SU CARGO SIN LA CONCURRENCIA, EN CADA UNA DE ELLAS, DE MAS DE LA MITAD DEL NUMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS; PERO LOS PRESENTES DE UNA Y OTRA DEBERAN REUNIRSE EL DIA SEÑALADO POR LA LEY Y COMPELER A LOS AUSENTES A QUE CONCURRAN DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO LO HICIESEN SE ENTENDERA POR ESE SOLO HECHO, QUE NO ACEPTAN SU ENCARGO, LLAMANDOSE LUEGO A LOS SUPLENTES, LOS QUE DEBERAN PRESENTARSE EN UN PLAZO IGUAL, Y SI TAMPOCO LO HICIESEN, SE DECLARARA VACANTE EL PUESTO. TANTO LAS VACANTES DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE SE PRESENTEN AL INICIO DE LA LEGISLATURA, COMO LAS QUE OCURRAN DURANTE SU EJERCICIO, SE CUBRIRAN: LA VACANTE DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, LA CAMARA RESPECTIVA CONVOCARA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 77 DE ESTA CONSTITUCION; LA VACANTE DE MIEMBROS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, SERA CUBIERTA POR LA FORMULA DE CANDIDATOS DEL MISMO PARTIDO QUE SIGA EN EL ORDEN DE LA LISTA REGIONAL RESPECTIVA, DESPUES DE HABERSELE ASIGNADO LOS DIPUTADOS QUE LE HUBIEREN CORRESPONDIDO; LA VACANTE DE MIEMBROS DE LA CAMARA DE SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, SERA CUBIERTA POR AQUELLA FORMULA DE CANDIDATOS DEL MISMO PARTIDO QUE SIGA EN EL ORDEN DE LISTA NACIONAL, DESPUES DE HABERSELE ASIGNADO LOS SENADORES QUE LE HUBIEREN CORRESPONDIDO; Y LA VACANTE DE MIEMBROS DE LA CAMARA DE SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE PRIMERA MINORIA, SERA CUBIERTA POR LA FORMULA DE CANDIDATOS DEL MISMO PARTIDO QUE PARA LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE SE HAYA REGISTRADO EN SEGUNDO LUGAR DE LA LISTA CORRESPONDIENTE.
SE ENTIENDE TAMBIEN QUE LOS DIPUTADOS O SENADORES QUE FALTEN DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PREVIA LICENCIA DEL PRESIDENTE DE SU RESPECTIVA CAMARA, CON LA CUAL SE DARA CONOCIMIENTO A ESTA, RENUNCIAN A CONCURRIR HASTA EL PERIODO INMEDIATO, LLAMANDOSE DESDE LUEGO A LOS SUPLENTES.
14. ¿Cuáles son los períodos ordinarios de sesiones (duración)?
ARTICULO 65. EL CONGRESO SE REUNIRA A PARTIR DEL 1o. DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, PARA CELEBRAR UN PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Y A PARTIR DEL 1o. DE FEBRERO DE CADA AÑO PARA CELEBRAR UN SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS.
ARTICULO 66. CADA PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DURARA EL TIEMPO NECESARIO PARA TRATAR TODOS LOS ASUNTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL PRIMER PERIODO NO PODRA PROLONGARSE SINO HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EXCEPTO CUANDO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA INICIE SU ENCARGO EN LA FECHA PREVISTA POR EL ARTICULO 83, EN CUYO CASO LAS SESIONES PODRAN EXTENDERSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE ESE MISMO AÑO. EL SEGUNDO PERIODO NO PODRA PROLONGARSE MAS ALLA DEL 30 DE ABRIL DEL MISMO AÑO.
SI LAS DOS CAMARAS NO ESTUVIEREN DE ACUERDO PARA PONER TERMINO A LAS SESIONES ANTES DE LAS FECHAS INDICADAS, RESOLVERA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
15. ¿Quién tiene la facultad de convocar a sesiones extraordinarias?
ARTICULO 67. EL CONGRESO O UNA SOLA DE LAS CAMARAS, CUANDO SE TRATE DE ASUNTO EXCLUSIVO DE ELLA, SE REUNIRAN EN SESIONES EXTRAORDINARIAS CADA VEZ QUE LOS CONVOQUE PARA ESE OBJETO LA COMISION PERMANENTE; PERO EN AMBOS CASOS SOLO SE OCUPARAN DEL ASUNTO O ASUNTOS QUE LA PROPIA COMISION SOMETIESE A SU CONOCIMIENTO, LOS CUALES SE EXPRESARAN EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
16. ¿Quiénes tienen la facultad de iniciar leyes?
ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:
I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION, Y
III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
17. Describe el proceso legislativo.
ARTICULO 72. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCION NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, SE DISCUTIRA SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVANDOSE EL REGLAMENTO DE DEBATES SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES.
A.- APROBADO UN PROYECTO EN LA CAMARA DE SU ORIGEN, PASARA PARA SU DISCUSION A LA OTRA. SI ESTA LO APROBARE, SE REMITIRA AL EJECUTIVO, QUIEN, SI NO TUVIERE OBSERVACIONES QUE HACER, LO PUBLICARA INMEDIATAMENTE.
B.- SE REPUTARA APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO TODO PROYECTO NO DEVUELTO CON OBSERVACIONES A LA CAMARA DE SU ORIGEN, DENTRO DE DIEZ DIAS UTILES; A NO SER QUE, CORRIENDO ESTE TERMINO, HUBIERE EL CONGRESO CERRADO O SUSPENDIDO SUS SESIONES, EN CUYO CASO LA DEVOLUCION DEBERA HACERSE EL PRIMER DIA UTIL EN QUE EL CONGRESO ESTE REUNIDO.
C.- EL PROYECTO DE LEY O DECRETO DESECHADO EN TODO O EN PARTE POR EL EJECUTIVO, SERA DEVUELTO, CON SUS OBSERVACIONES, A LA CAMARA DE SU ORIGEN. DEBERA SER DISCUTIDO DE NUEVO POR ESTA, Y SI FUESE CONFIRMADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO TOTAL DE VOTOS, PASARA OTRA VEZ A LA CAMARA REVISORA. SI POR ESTA FUESE SANCIONADO POR LA MISMA MAYORIA, EL PROYECTO SERA LEY O DECRETO Y VOLVERA AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACION.
LAS VOTACIONES DE LEY O DECRETO, SERAN NOMINALES.
D.- SI ALGUN PROYECTO DE LEY O DECRETO FUESE DESECHADO EN SU TOTALIDAD POR LA CAMARA DE REVISION, VOLVERA A LA DE SU ORIGEN CON LAS OBSERVACIONES QUE AQUELLA LE HUBIESE HECHO. SI EXAMINADO DE NUEVO, FUESE APROBADO POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS PRESENTES, VOLVERA A LA CAMARA QUE LO DESECHO, LA CUAL LO TOMARA OTRA VEZ EN CONSIDERACION, Y SI LO APROBARE POR LA MISMA MAYORIA, PASARA AL EJECUTIVO PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION A; PERO SI LO REPROBASE, NO PODRA VOLVER A PRESENTARSE EN EL MISMO PERIODO DE SESIONES.
E.- SI UN PROYECTO DE LEY O DECRETO FUESE DESECHADO EN PARTE, O MODIFICADO, O ADICIONADO POR LA CAMARA REVISORA, LA NUEVA DISCUSION DE LA CAMARA DE SU ORIGEN VERSARA UNICAMENTE SOBRE LO DESECHADO O SOBRE LAS REFORMAS O ADICIONES, SIN PODER ALTERARSE EN MANERA ALGUNA LOS ARTICULOS APROBADOS. SI LAS ADICIONES O REFORMAS HECHAS POR LA CAMARA REVISORA FUESEN APROBADAS POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS PRESENTES EN LA CAMARA DE SU ORIGEN, SE PASARA TODO EL PROYECTO AL EJECUTIVO, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION A. SI LAS ADICIONES O REFORMAS HECHAS POR LA CAMARA REVISORA FUEREN REPROBADAS POR LA MAYORIA DE VOTOS EN LA CAMARA DE SU ORIGEN, VOLVERAN A AQUELLA PARA QUE TOME EN CONSIDERACION LAS RAZONES DE ESTA, Y SI POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS PRESENTES SE DESECHAREN EN ESTA SEGUNDA REVISION DICHAS ADICIONES O REFORMAS, EL PROYECTO, EN LO QUE HAYA SIDO APROBADO POR AMBAS CAMARAS, SE PASARA AL EJECUTIVO PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION A. SI LA CAMARA REVISORA INSISTIERE, POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS PRESENTES, EN DICHAS ADICIONES O REFORMAS, TODO EL PROYECTO NO VOLVERA A PRESENTARSE SINO HASTA EL SIGUIENTE PERIODO DE SESIONES, A NO SER QUE AMBAS CAMARAS ACUERDEN, POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, QUE SE EXPIDA LA LEY O DECRETO SOLO CON LOS ARTICULOS APROBADOS, Y QUE SE RESERVEN LOS ADICIONADOS O REFORMADOS PARA SU EXAMEN Y VOTACION EN LAS SESIONES SIGUIENTES.
F.- EN LA INTERPRETACION, REFORMA O DEROGACION DE LAS LEYES O DECRETOS, SE OBSERVARAN LOS MISMOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA SU FORMACION.
G.- TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO QUE FUERE DESECHADO EN LA CAMARA DE SU ORIGEN, NO PODRA VOLVER A PRESENTARSE EN LAS SESIONES DEL AÑO.
H.- LA FORMACION DE LAS LEYES O DECRETOS PUEDE COMENZAR INDISTINTAMENTE EN CUALQUIERA DE LAS DOS CAMARAS, CON EXCEPCION DE LOS PROYECTOS QUE VERSAREN SOBRE EMPRESTITOS, CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS, O SOBRE RECLUTAMIENTO DE TROPAS, TODOS LOS CUALES DEBERAN DISCUTIRSE PRIMERO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS.
I.- LAS INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS SE DISCUTIRAN PREFERENTEMENTE EN LA CAMARA EN QUE SE PRESENTEN, A MENOS QUE TRANSCURRA UN MES DESDE QUE SE PASEN A LA COMISION DICTAMINADORA SIN QUE ESTA RINDA DICTAMEN, PUES EN TAL CASO EL MISMO PROYECTO DE LEY O DECRETO PUEDE PRESENTARSE Y DISCUTIRSE EN LA OTRA CAMARA.
J.- EL EJECUTIVO DE LA UNION NO PUEDE HACER OBSERVACIONES A LAS RESOLUCIONES DEL CONGRESO O DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, CUANDO EJERZAN FUNCIONES DE CUERPO ELECTORAL O DE JURADO, LO MISMO QUE CUANDO LA CAMARA DE DIPUTADOS DECLARE QUE DEBE ACUSARSE A UNO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LA FEDERACION POR DELITOS OFICIALES.
TAMPOCO PODRA HACERLAS AL DECRETO DE CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS QUE EXPIDA LA COMISION PERMANENTE.
18. En qué consiste el veto presidencial.
El veto presidencial consiste en las observaciones que puede hacer a las iniciativas aprobadas por el Congreso. El proceso se describe en el artículo 72 descrito en la pregunta anterior.
19. ¿Qué facultades tienen el Congreso?
ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
I. PARA ADMITIR NUEVOS ESTADOS A LA UNION FEDERAL;
III. PARA FORMAR NUEVOS ESTADOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS EXISTENTES, […]
V. PARA CAMBIAR LA RESIDENCIA DE LOS SUPREMOS PODERES DE LA FEDERACION;
VII. PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO;
VIII. PARA DAR BASES SOBRE LAS CUALES EL EJECUTIVO PUEDA CELEBRAR EMPRESTITOS SOBRE EL CREDITO DE LA NACION, PARA APROBAR ESOS MISMOS EMPRESTITOS Y PARA RECONOCER Y MANDAR PAGAR LA DEUDA NACIONAL. […] ASIMISMO, APROBAR ANUALMENTE LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO QUE DEBERAN INCLUIRSE EN LA LEY DE INGRESOS, QUE EN SU CASO REQUIERA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS ENTIDADES DE SU SECTOR PUBLICO, CONFORME A LAS BASES DE LA LEY CORRESPONDIENTE. […]
IX. PARA IMPEDIR QUE EN EL COMERCIO DE ESTADO A ESTADO SE ESTABLEZCAN RESTRICCIONES;
X. PARA LEGISLAR EN TODA LA REPUBLICA SOBRE HIDROCARBUROS, MINERIA, SUSTANCIAS QUIMICAS, EXPLOSIVOS, PIROTECNIA, INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, COMERCIO, JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, INTERMEDIACION Y SERVICIOS FINANCIEROS, ENERGIA ELECTRICA Y NUCLEAR Y PARA EXPEDIR LAS LEYES DEL TRABAJO REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 123;
XI. PARA CREAR Y SUPRIMIR EMPLEOS PUBLICOS DE LA FEDERACION Y SEÑALAR, AUMENTAR O DISMINUIR SUS DOTACIONES;
XII. PARA DECLARAR LA GUERRA, EN VISTA DE LOS DATOS QUE LE PRESENTE EL EJECUTIVO;
XIII. PARA DICTAR LEYES SEGUN LAS CUALES DEBEN DECLARARSE BUENAS O MALAS LAS PRESAS DE MAR Y TIERRA, Y PARA EXPEDIR LEYES RELATIVAS AL DERECHO MARITIMO DE PAZ Y GUERRA;
XIV. PARA LEVANTAR Y SOSTENER A LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA UNION, A SABER: EJERCITO, MARINA DE GUERRA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y PARA REGLAMENTAR SU ORGANIZACION Y SERVICIO;
XV. PARA DAR REGLAMENTOS CON OBJETO DE ORGANIZAR, ARMAR Y DISCIPLINAR LA GUARDIA NACIONAL, RESERVANDOSE A LOS CIUDADANOS QUE LA FORMAN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO DE JEFES Y OFICIALES, Y A LOS ESTADOS LA FACULTAD DE INSTRUIRLA CONFORME A LA DISCIPLINA PRESCRITA POR DICHOS REGLAMENTOS;
XVI. PARA DICTAR LEYES SOBRE NACIONALIDAD, CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS, CIUDADANIA, NATURALIZACION, COLONIZACION, EMIGRACION E INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. […]
XVI. PARA DICTAR LEYES SOBRE NACIONALIDAD, CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS, CIUDADANIA, NATURALIZACION, COLONIZACION, EMIGRACION E INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA. […]
XVII. PARA DICTAR LEYES SOBRE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, Y SOBRE POSTAS Y CORREOS; PARA EXPEDIR LEYES SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL;
XVIII. PARA ESTABLECER CASAS DE MONEDA, FIJAR LAS CONDICIONES QUE ESTA DEBA TENER, DICTAR REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR RELATIVO DE LA MONEDA EXTRANJERA Y ADOPTAR UN SISTEMA GENERAL DE PESAS Y MEDIDAS;
XIX. PARA FIJAR LAS REGLAS A QUE DEBE SUJETARSE LA OCUPACION Y ENAJENACION DE TERRENOS BALDIOS Y EL PRECIO DE ESTOS;
XX. PARA EXPEDIR LAS LEYES DE ORGANIZACION DEL CUERPO DIPLOMATICO Y DEL CUERPO CONSULAR MEXICANO;
XXI. PARA ESTABLECER LOS DELITOS Y LAS FALTAS CONTRA LA FEDERACION Y FIJAR LOS CASTIGOS QUE POR ELLOS DEBAN IMPONERSE; EXPEDIR UNA LEY GENERAL EN MATERIA DE SECUESTRO, QUE ESTABLEZCA, COMO MINIMO, LOS TIPOS PENALES Y SUS SANCIONES, LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y LAS FORMAS DE COORDINACION ENTRE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS; ASI COMO LEGISLAR EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
LAS AUTORIDADES FEDERALES PODRAN CONOCER TAMBIEN DE LOS DELITOS DEL FUERO COMUN, CUANDO ESTOS TENGAN CONEXIDAD CON DELITOS FEDERALES;
EN LAS MATERIAS CONCURRENTES PREVISTAS EN ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES FEDERALES ESTABLECERAN LOS SUPUESTOS EN QUE LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMUN PODRAN CONOCER Y RESOLVER SOBRE DELITOS FEDERALES;
XXII. PARA CONCEDER AMNISTIAS POR DELITOS CUYO CONOCIMIENTO PERTENEZCA A LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION;
XXIII. PARA EXPEDIR LEYES QUE ESTABLEZCAN LAS BASES DE COORDINACION ENTRE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO PARA ESTABLECER Y ORGANIZAR A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DE ESTA CONSTITUCION.
XXIV. PARA EXPEDIR LA LEY QUE REGULE LA ORGANIZACION DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION Y LAS DEMAS QUE NORMEN LA GESTION, CONTROL Y EVALUACION DE LOS PODERES DE LA UNION Y DE LOS ENTES PUBLICOS FEDERALES;
XXV. PARA ESTABLECER, ORGANIZAR Y SOSTENER EN TODA LA REPUBLICA ESCUELAS RURALES, ELEMENTALES, SUPERIORES, SECUNDARIAS Y PROFESIONALES; DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DE BELLAS ARTES Y DE ENSEÑANZA TECNICA, ESCUELAS PRACTICAS DE AGRICULTURA Y DE MINERIA, DE ARTES Y OFICIOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS, OBSERVATORIOS Y DEMAS INSTITUTOS CONCERNIENTES A LA CULTURA GENERAL DE LOS HABITANTES DE LA NACION Y LEGISLAR EN TODO LO QUE SE REFIERE A DICHAS INSTITUCIONES; PARA LEGISLAR SOBRE VESTIGIOS O RESTOS FOSILES Y SOBRE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, CUYA CONSERVACION SEA DE INTERES NACIONAL; ASI COMO PARA DICTAR LAS LEYES ENCAMINADAS A DISTRIBUIR CONVENIENTEMENTE ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EL EJERCICIO DE LA FUNCION EDUCATIVA Y LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO, BUSCANDO UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA. LOS TITULOS QUE SE EXPIDAN POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE QUE SE TRATA SURTIRAN SUS EFECTOS EN TODA LA REPUBLICA. PARA LEGISLAR EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y OTRAS FIGURAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADAS CON LA MISMA.
XXVI. PARA CONCEDER LICENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y PARA CONSTITUIRSE EN COLEGIO ELECTORAL Y DESIGNAR AL CIUDADANO QUE DEBA SUBSTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, YA SEA CON EL CARACTER DE SUBSTITUTO, INTERINO O PROVISIONAL, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 84 Y 85 DE ESTA CONSTITUCION;
XXVII. PARA ACEPTAR LA RENUNCIA DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
XXVIII. PARA EXPEDIR LEYES EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL QUE REGIRAN LA CONTABILIDAD PUBLICA Y LA PRESENTACION HOMOGENEA DE INFORMACION FINANCIERA, DE INGRESOS Y EGRESOS, ASI COMO PATRIMONIAL, PARA LA FEDERACION, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, A FIN DE GARANTIZAR SU ARMONIZACION A NIVEL NACIONAL;
XXIX. PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES:
1o. SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR;
2o. SOBRE EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES COMPRENDIDOS EN LOS PARRAFOS 4o. Y 5o. DEL ARTICULO 27;
3o. SOBRE INSTITUCIONES DE CREDITO Y SOCIEDADES DE SEGUROS;
4o. SOBRE SERVICIOS PUBLICOS CONCESIONADOS O EXPLOTADOS DIRECTAMENTE POR LA FEDERACION, Y
5o. ESPECIALES SOBRE:
A) ENERGIA ELECTRICA;
B) PRODUCCION Y CONSUMO DE TABACOS LABRADOS;
C) GASOLINA Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO;
D) CERILLOS Y FOSFOROS;
E) AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU FERMENTACION, Y
F) EXPLOTACION FORESTAL, Y
G) PRODUCCION Y CONSUMO DE CERVEZA.
1o. SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR;
2o. SOBRE EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES COMPRENDIDOS EN LOS PARRAFOS 4o. Y 5o. DEL ARTICULO 27;
3o. SOBRE INSTITUCIONES DE CREDITO Y SOCIEDADES DE SEGUROS;
4o. SOBRE SERVICIOS PUBLICOS CONCESIONADOS O EXPLOTADOS DIRECTAMENTE POR LA FEDERACION, Y
5o. ESPECIALES SOBRE:
A) ENERGIA ELECTRICA;
B) PRODUCCION Y CONSUMO DE TABACOS LABRADOS;
C) GASOLINA Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO;
D) CERILLOS Y FOSFOROS;
E) AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU FERMENTACION, Y
F) EXPLOTACION FORESTAL, Y
G) PRODUCCION Y CONSUMO DE CERVEZA.
XXIX-B. PARA LEGISLAR SOBRE LAS CARACTERISTICAS Y USO DE LA BANDERA, ESCUDO E HIMNO NACIONALES;
XXIX-C. PARA EXPEDIR LAS LEYES QUE ESTABLEZCAN LA CONCURRENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, CON OBJETO DE CUMPLIR LOS FINES PREVISTOS EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 27 DE ESTA CONSTITUCION.
XXIX-D. PARA EXPEDIR LEYES SOBRE PLANEACION NACIONAL DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, ASI COMO EN MATERIA DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA DE INTERES NACIONAL;
XXIX-E. PARA EXPEDIR LEYES PARA LA PROGRAMACION, PROMOCION, CONCERTACION Y EJECUCION DE ACCIONES DE ORDEN ECONOMICO, ESPECIALMENTE LAS REFERENTES AL ABASTO Y OTRAS QUE TENGAN COMO FIN LA PRODUCCION SUFICIENTE Y OPORTUNA DE BIENES Y SERVICIOS, SOCIAL Y NACIONALMENTE NECESARIOS.
XXIX-F. PARA EXPEDIR LEYES TENDIENTES A LA PROMOCION DE LA INVERSION MEXICANA, LA REGULACION DE LA INVERSION EXTRANJERA, LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y LA GENERACION, DIFUSION Y APLICACION DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS QUE REQUIERE EL DESARROLLO NACIONAL.
XXIX-G. PARA EXPEDIR LEYES QUE ESTABLEZCAN LA CONCURRENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE PROTECCION AL AMBIENTE Y DE PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO.
XXIX-H. PARA EXPEDIR LEYES QUE INSTITUYAN TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DOTADOS DE PLENA AUTONOMIA PARA DICTAR SUS FALLOS, Y QUE TENGAN A SU CARGO DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LOS PARTICULARES, ASI COMO PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PUBLICOS POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE DETERMINE LA LEY, ESTABLECIENDO LAS NORMAS PARA SU ORGANIZACION, SU FUNCIONAMIENTO, LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS RECURSOS CONTRA SUS RESOLUCIONES;
XXIX-I. PARA EXPEDIR LEYES QUE ESTABLEZCAN LAS BASES SOBRE LAS CUALES LA FEDERACION, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS, COORDINARAN SUS ACCIONES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL, Y
XXIX-J. PARA LEGISLAR EN MATERIA DE DEPORTE, ESTABLECIENDO LAS BASES GENERALES DE COORDINACION DE LA FACULTAD CONCURRENTE ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS; ASIMISMO DE LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, Y
XXIX-K. PARA EXPEDIR LEYES EN MATERIA DE TURISMO, ESTABLECIENDO LAS BASES GENERALES DE COORDINACION DE LAS FACULTADES CONCURRENTES ENTRE LA FEDERACION, ESTADOS, MUNICIPIOS Y EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.
XXIX-L. PARA EXPEDIR LEYES QUE ESTABLEZCAN LA CONCURRENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, Y
XXIX-M. PARA EXPEDIR LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL, ESTABLECIENDO LOS REQUISITOS Y LIMITES A LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES.
XXIX-N. PARA EXPEDIR LEYES EN MATERIA DE CONSTITUCION, ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y EXTINCION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. ESTAS LEYES ESTABLECERAN LAS BASES PARA LA CONCURRENCIA EN MATERIA DE FOMENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVA DE LA FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS, ASI COMO DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
XXIX-Ñ. PARA EXPEDIR LEYES QUE ESTABLEZCAN LAS BASES SOBRE LAS CUALES LA FEDERACION, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS Y EL DISTRITO FEDERAL COORDINARAN SUS ACCIONES EN MATERIA DE CULTURA, SALVO LO DISPUESTO EN LA FRACCION XXV DE ESTE ARTICULO. ASIMISMO, ESTABLECERAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, CON OBJETO DE CUMPLIR LOS FINES PREVISTOS EN EL PARRAFO NOVENO DEL ARTICULO 4o. DE ESTA CONSTITUCION.
XXIX-O. PARA LEGISLAR EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE PARTICULARES.
XXX. PARA EXPEDIR TODAS LAS LEYES QUE SEAN NECESARIAS, A OBJETO DE HACER EFECTIVAS LAS FACULTADES ANTERIORES, Y TODAS LAS OTRAS CONCEDIDAS POR ESTA CONSTITUCION A LOS PODERES DE LA UNION.
20. ¿Cuáles son las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados?
ARTICULO 74. SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:
I. EXPEDIR EL BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPUBLICA LA DECLARACION DE PRESIDENTE ELECTO QUE HUBIERE HECHO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION;
II. COORDINAR Y EVALUAR, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMIA TECNICA Y DE GESTION, EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY;
IV. APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PREVIO EXAMEN, DISCUSION Y, EN SU CASO, MODIFICACION DEL PROYECTO ENVIADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, UNA VEZ APROBADAS LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLO. ASIMISMO, PODRA AUTORIZAR EN DICHO PRESUPUESTO LAS EROGACIONES PLURIANUALES PARA AQUELLOS PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA QUE SE DETERMINEN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY REGLAMENTARIA; LAS EROGACIONES CORRESPONDIENTES DEBERAN INCLUIRSE EN LOS SUBSECUENTES PRESUPUESTOS DE EGRESOS.
EL EJECUTIVO FEDERAL HARA LLEGAR A LA CAMARA LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 8 DEL MES DE SEPTIEMBRE, DEBIENDO COMPARECER EL SECRETARIO DE DESPACHO CORRESPONDIENTE A DAR CUENTA DE LOS MISMOS. LA CAMARA DE DIPUTADOS DEBERA APROBAR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 15 DEL MES DE NOVIEMBRE.
CUANDO INICIE SU ENCARGO EN LA FECHA PREVISTA POR EL ARTICULO 83, EL EJECUTIVO FEDERAL HARA LLEGAR A LA CAMARA LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 15 DEL MES DE DICIEMBRE.
NO PODRA HABER OTRAS PARTIDAS SECRETAS, FUERA DE LAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, CON ESE CARACTER, EN EL MISMO PRESUPUESTO; LAS QUE EMPLEARAN LOS SECRETARIOS POR ACUERDO ESCRITO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
EL EJECUTIVO FEDERAL HARA LLEGAR A LA CAMARA LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 8 DEL MES DE SEPTIEMBRE, DEBIENDO COMPARECER EL SECRETARIO DE DESPACHO CORRESPONDIENTE A DAR CUENTA DE LOS MISMOS. LA CAMARA DE DIPUTADOS DEBERA APROBAR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 15 DEL MES DE NOVIEMBRE.
CUANDO INICIE SU ENCARGO EN LA FECHA PREVISTA POR EL ARTICULO 83, EL EJECUTIVO FEDERAL HARA LLEGAR A LA CAMARA LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 15 DEL MES DE DICIEMBRE.
NO PODRA HABER OTRAS PARTIDAS SECRETAS, FUERA DE LAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, CON ESE CARACTER, EN EL MISMO PRESUPUESTO; LAS QUE EMPLEARAN LOS SECRETARIOS POR ACUERDO ESCRITO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
SOLO SE PODRA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS, CUANDO MEDIE SOLICITUD DEL EJECUTIVO SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA A JUICIO DE LA CAMARA O DE LA COMISION PERMANENTE, DEBIENDO COMPARECER EN TODO CASO EL SECRETARIO DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE A INFORMAR DE LAS RAZONES QUE LO MOTIVEN;
V. DECLARAR SI HA O NO LUGAR A PROCEDER PENALMENTE CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE HUBIEREN INCURRIDO EN DELITO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 111 DE ESTA CONSTITUCION.
CONOCER DE LAS IMPUTACIONES QUE SE HAGAN A LOS SERVIDORES PUBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 110 DE ESTA CONSTITUCION Y FUNGIR COMO ORGANO DE ACUSACION EN LOS JUICIOS POLITICOS QUE CONTRA ESTOS SE INSTAUREN.
CONOCER DE LAS IMPUTACIONES QUE SE HAGAN A LOS SERVIDORES PUBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 110 DE ESTA CONSTITUCION Y FUNGIR COMO ORGANO DE ACUSACION EN LOS JUICIOS POLITICOS QUE CONTRA ESTOS SE INSTAUREN.
VI. REVISAR LA CUENTA PUBLICA DEL AÑO ANTERIOR, CON EL OBJETO DE EVALUAR LOS RESULTADOS DE LA GESTION FINANCIERA, COMPROBAR SI SE HA AJUSTADO A LOS CRITERIOS SEÑALADOS POR EL PRESUPUESTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS.
LA REVISION DE LA CUENTA PUBLICA LA REALIZARA LA CAMARA DE DIPUTADOS A TRAVES DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION. SI DEL EXAMEN QUE ESTA REALICE APARECIERAN DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS O A LOS EGRESOS, CON RELACION A LOS CONCEPTOS Y LAS PARTIDAS RESPECTIVAS O NO EXISTIERA EXACTITUD O JUSTIFICACION EN LOS INGRESOS OBTENIDOS O EN LOS GASTOS REALIZADOS, SE DETERMINARAN LAS RESPONSABILIDADES DE ACUERDO CON LA LEY. EN EL CASO DE LA REVISION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS, DICHA ENTIDAD SOLO PODRA EMITIR LAS RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA EN EL DESEMPEÑO DE LOS MISMOS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY.
LA CUENTA PUBLICA DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE DEBERA SER PRESENTADA A LA CAMARA DE DIPUTADOS A MAS TARDAR EL 30 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE. SOLO SE PODRA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESENTACION EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION IV, ULTIMO PARRAFO, DE ESTE ARTICULO; LA PRORROGA NO DEBERA EXCEDER DE 30 DIAS NATURALES Y, EN TAL SUPUESTO, LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION CONTARA CON EL MISMO TIEMPO ADICIONAL PARA LA PRESENTACION DEL INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISION DE LA CUENTA PUBLICA.
LA CAMARA CONCLUIRA LA REVISION DE LA CUENTA PUBLICA A MAS TARDAR EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE AL DE SU PRESENTACION, CON BASE EN EL ANALISIS DE SU CONTENIDO Y EN LAS CONCLUSIONES TECNICAS DEL INFORME DEL RESULTADO DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 79 DE ESTA CONSTITUCION, SIN MENOSCABO DE QUE EL TRAMITE DE LAS OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y ACCIONES PROMOVIDAS POR LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, SEGUIRA SU CURSO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN DICHO ARTICULO.
LA CAMARA DE DIPUTADOS EVALUARA EL DESEMPEÑO DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION Y AL EFECTO LE PODRA REQUERIR QUE LE INFORME SOBRE LA EVOLUCION DE SUS TRABAJOS DE FISCALIZACION;
VIII. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.
21. ¿Cuáles son las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores?
ARTICULO 76. SON FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO:
I. I. ANALIZAR LA POLITICA EXTERIOR DESARROLLADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL CON BASE EN LOS INFORMES ANUALES QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL SECRETARIO DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE RINDAN AL CONGRESO.
ADEMAS, APROBAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENCIONES DIPLOMATICAS QUE EL EJECUTIVO FEDERAL SUSCRIBA, ASI COMO SU DECISION DE TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS;
ADEMAS, APROBAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENCIONES DIPLOMATICAS QUE EL EJECUTIVO FEDERAL SUSCRIBA, ASI COMO SU DECISION DE TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS;
II. RATIFICAR LOS NOMBRAMIENTOS QUE EL MISMO FUNCIONARIO HAGA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS, CONSULES GENERALES, EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA, CORONELES Y DEMAS JEFES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY DISPONGA;
III. AUTORIZARLO TAMBIEN PARA QUE PUEDA PERMITIR LA SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DE LOS LIMITES DEL PAIS, EL PASO DE TROPAS EXTRANJERAS POR EL TERRITORIO NACIONAL Y LA ESTACION DE ESCUADRAS DE OTRA POTENCIA, POR MAS DE UN MES, EN AGUAS MEXICANAS;
IV. DAR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PUEDA DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL FUERA DE SUS RESPECTIVOS ESTADOS, FIJANDO LA FUERZA NECESARIA;
V. DECLARAR, CUANDO HAYAN DESAPARECIDO TODOS LOS PODERES CONSTITUCIONALES DE UN ESTADO, QUE ES LLEGADO EL CASO DE NOMBRARLE UN GOBERNADOR PROVISIONAL, QUIEN CONVOCARA A ELECCIONES CONFORME A LAS LEYES CONSTITUCIONALES DEL MISMO ESTADO. EL NOMBRAMIENTO DE GOBERNADOR SE HARA POR EL SENADO A PROPUESTA EN TERNA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON APROBACION DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES, Y EN LOS RECESOS, POR LA COMISION PERMANENTE, CONFORME A LAS MISMAS REGLAS. EL FUNCIONARIO ASI NOMBRADO NO PODRA SER ELECTO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EN LAS ELECCIONES QUE SE VERIFIQUEN EN VIRTUD DE LA CONVOCATORIA QUE EL EXPIDIERE. ESTA DISPOSICION REGIRA SIEMPRE QUE LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS NO PREVEAN EL CASO;
VI. RESOLVER LAS CUESTIONES POLITICAS QUE SURJAN ENTRE LOS PODERES DE UN ESTADO CUANDO ALGUNO DE ELLOS OCURRA CON ESE FIN AL SENADO, O CUANDO, CON MOTIVO DE DICHAS CUESTIONES, SE HAYA INTERRUMPIDO EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEDIANDO UN CONFLICTO DE ARMAS. EN ESTE CASO EL SENADO DICTARA SU RESOLUCION, SUJETANDOSE A LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y A LA DEL ESTADO.
LA LEY REGLAMENTARA EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD Y EL DE LA ANTERIOR.
VII. ERIGIRSE EN JURADO DE SENTENCIA PARA CONOCER EN JUICIO POLITICO DE LAS FALTAS U OMISIONES QUE COMETAN LOS SERVIDORES PUBLICOS Y QUE REDUNDEN EN PERJUICIO DE LOS INTERESES PUBLICOS FUNDAMENTALES Y DE SU BUEN DESPACHO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 110 DE ESTA CONSTITUCION.
VIII. DESIGNAR A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE ENTRE LA TERNA QUE SOMETA A SU CONSIDERACION EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ASI COMO OTORGAR O NEGAR SU APROBACION A LAS SOLICITUDES DE LICENCIA O RENUNCIA DE LOS MISMOS, QUE LE SOMETA DICHO FUNCIONARIO;
IX. NOMBRAR Y REMOVER AL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTA CONSTITUCION;
X. AUTORIZAR MEDIANTE DECRETO APROBADO POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INDIVIDUOS PRESENTES, LOS CONVENIOS AMISTOSOS QUE SOBRE SUS RESPECTIVOS LIMITES CELEBREN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS;
XI. RESOLVER DE MANERA DEFINITIVA LOS CONFLICTOS SOBRE LIMITES TERRITORIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE ASI LO SOLICITEN, MEDIANTE DECRETO APROBADO POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INDIVIDUOS PRESENTES;
XII. LAS DEMAS QUE LA MISMA CONSTITUCION LE ATRIBUYA.
22. ¿Qué es y cómo se integra la Comisión Permanente ?
ARTICULO 78. DURANTE LOS RECESOS DEL CONGRESO DE LA UNION HABRA UNA COMISION PERMANENTE COMPUESTA DE 37 MIEMBROS DE LOS QUE 19 SERAN DIPUTADOS Y 18 SENADORES, NOMBRADOS POR SUS RESPECTIVAS CAMARAS LA VISPERA DE LA CLAUSURA DE LOS PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES. PARA CADA TITULAR LAS CAMARAS NOMBRARAN, DE ENTRE SUS MIEMBROS EN EJERCICIO, UN SUSTITUTO.
23. ¿Cuáles son las facultades de la Comisión Permanente ?
ARTICULO 78. LA COMISION PERMANENTE, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE ESTA CONSTITUCION, TENDRA LAS SIGUIENTES:
I. PRESTAR SU CONSENTIMIENTO PARA EL USO DE LA GUARDIA NACIONAL EN LOS CASOS DE QUE HABLA EL ARTICULO 76 FRACCION IV;
II. RECIBIR, EN SU CASO, LA PROTESTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
III. RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA; RECIBIR DURANTE EL RECESO DEL CONGRESO DE LA UNION LAS INICIATIVAS DE LEY Y PROPOSICIONES DIRIGIDAS A LAS CAMARAS Y TURNARLAS PARA DICTAMEN A LAS COMISIONES DE LA CAMARA A LA QUE VAYAN DIRIGIDAS, A FIN DE QUE SE DESPACHEN EN EL INMEDIATO PERIODO DE SESIONES;
IV. ACORDAR POR SI O A PROPUESTA DEL EJECUTIVO, LA CONVOCATORIA DEL CONGRESO O DE UNA SOLA CAMARA A SESIONES EXTRAORDINARIAS, SIENDO NECESARIO EN AMBOS CASOS EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INDIVIDUOS PRESENTES. LA CONVOCATORIA SEÑALARA EL OBJETO U OBJETOS DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS;
V. OTORGAR O NEGAR SU RATIFICACION A LA DESIGNACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, QUE LE SOMETA EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL;
VI. CONCEDER LICENCIA HASTA POR TREINTA DIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y NOMBRAR EL INTERINO QUE SUPLA ESA FALTA;
VII. RATIFICAR LOS NOMBRAMIENTOS QUE EL PRESIDENTE HAGA DE MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS, CONSULES GENERALES, EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA, CORONELES Y DEMAS JEFES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY DISPONGA, Y
VIII. CONOCER Y RESOLVER SOBRE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA QUE LE SEAN PRESENTADAS POR LOS LEGISLADORES.
24. ¿Cuándo sesiona el Congreso de manera conjunta y cuál es el quórum necesario para sesionar?
ARTICULO 5o. de la Ley Orgánica del Congreso (LOC)
1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.
2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
ARTICULO 8o. LOC
1. Para la realización de la sesión conjunta de las Cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.
ARTICULO 63 de la Constitución.- LAS CAMARAS NO PUEDEN ABRIR SUS SESIONES NI EJERCER SU CARGO SIN LA CONCURRENCIA, EN CADA UNA DE ELLAS, DE MAS DE LA MITAD DEL NUMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS;
25. ¿Qué es y cómo se integra la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras Legislativas?
ARTICULO 17. LOC
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
26. ¿Qué son y cómo se integran los grupos parlamentarios?
ARTICULO 26. LOC
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.
2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.
27. ¿Qué es y cómo se integra la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras Legislativas?
ARTICULO 31. LOC
1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.
2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados.
ARTICULO 33. LOC
1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
28. ¿Qué es y cómo se integra la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos?
ARTICULO 37. LOC
1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.
ARTICULO 38. LOC
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;
b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;
c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programaslegislativos;
d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y
e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.
29. ¿Qué son las comisiones legislativas?
ARTICULO 39. LOC
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
30. ¿Qué es una comisión ordinaria?
ARTICULO 39. LOC
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura
31. ¿Cuáles son las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados?
ARTICULO 39. LOC
Las comisiones son las siguientes:
I. Agricultura y Ganadería;
II. Asuntos Indígenas;
III. Atención a Grupos Vulnerables;
IV. Ciencia y Tecnología;
V. Comunicaciones;
VI. Cultura;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Derechos Humanos;
IX. Desarrollo Metropolitano;
X. Desarrollo Rural;
XI. Desarrollo Social;
XII. Economía;
XIII. Educación Pública y Servicios Educativos;
XIV. Energía;
XV. Equidad y Género;
XVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XVII. Fortalecimiento al Federalismo;
XVIII. Función Pública;
XIX. Gobernación;
XX. Hacienda y Crédito Público;
XXI. Justicia;
XXII. Juventud y Deporte;
XXIII. Marina;
XXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXV. Participación Ciudadana;
XXVI. Pesca;
XXVII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXIX. Puntos Constitucionales;
XXX. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXI. Recursos Hidráulicos;
XXXII. Reforma Agraria;
XXXIII. Relaciones Exteriores;
XXXIV. Salud;
XXXV. Seguridad Pública;
XXXVI. Seguridad Social;
XXXVII. Trabajo y Previsión Social;
XXXVIII. Transportes;
XXXIX. Turismo, y
XL. Vivienda.
32. ¿Cuáles son las comisiones ordinarias del Senado?
ARTICULO 90. LOC
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I. Administración;
II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
III. Asuntos Indígenas;
IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;
V. Comercio y Fomento Industrial;
VI. Comunicaciones y Transportes;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Derechos Humanos;
IX. Desarrollo Social;
X. Distrito Federal;
XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
XII. Energía;
XIII. Equidad y Género;
XIV. Estudios Legislativos;
XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XVI. Gobernación;
XVII. Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Jurisdiccional;
XIX. Justicia;
XX. Marina;
XXI. Medalla Belisario Domínguez;
XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XXIII. Puntos Constitucionales;
XXIV. Reforma Agraria;
XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXVI. Relaciones Exteriores;
XXVII. Salud y Seguridad Social;
XXVIII. Seguridad Pública;
XXIX. Trabajo y Previsión Social, y
XXX. Turismo.
33. ¿Qué es una comisión especial?
ARTICULO 42. LOC
1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
34. ¿Qué es una comisión de investigación?
ARTICULO 41. LOC
1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.
ARTICULO 93.
[…]
LAS CAMARAS PODRAN REQUERIR INFORMACION O DOCUMENTACION A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL, MEDIANTE PREGUNTA POR ESCRITO, LA CUAL DEBERA SER RESPONDIDA EN UN TERMINO NO MAYOR A 15 DIAS NATURALES A PARTIR DE SU RECEPCION.
35. ¿Qué es un comité?
ARTICULO 46. LOC
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
36. ¿Cuál es la función de la Secretaría General de las Cámaras Legislativas?
En los artículos 48 y 49 de la LOC se establecen las Secretarías generales de la cámara de diputados y en el 109 y 110 las del Senado.
ARTICULO 48.
1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
ARTICULO 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y
autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo,
ceremonial y relaciones públicas;
b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;
c) Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de
ellas a través de su Secretario Técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro y
elaboración del acta de sus reuniones;
d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la Versión Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;
e) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y
f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca;
multimedia; museografía; e informática parlamentaria.
2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad degénero.
ARTICULO 109.
1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:
a) Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;
b) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;
c) Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;
d) Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;
e) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
f) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;
g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y
h) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.
ARTICULO 110.
1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;
b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y
c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
37. ¿Cuál es el nombre de la entidad de fiscalización federal y cuál es su naturaleza?
Artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior (LFS).- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
[…]
III. Auditoría Superior de la Federación: La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
Artículo 1 LFS.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización Superior.
38. ¿Qué tareas tiene a su cargo dicha entidad?
Artículo 3 LFS.- La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Artículo 4 LFS.- Son sujetos de fiscalización superior, los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.
Artículo 5 LFS.- La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior de la Federación se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
Artículo 6 LFS.- A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán en forma supletoria y en loconducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las disposiciones relativas del Derecho Común, substantivo y procesal.
39. ¿Cómo se designa a su titular, por cuánto tiempo y cuál es el procedimiento para su remoción?
Artículo 68 LSF.- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.
ARTICULO 79. –
[…]
LA CAMARA DE DIPUTADOS DESIGNARA AL TITULAR DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS PRESENTES. LA LEY DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACION. DICHO TITULAR DURARA EN SU ENCARGO OCHO AÑOS Y PODRA SER NOMBRADO NUEVAMENTE POR UNA SOLA VEZ. PODRA SER REMOVIDO, EXCLUSIVAMENTE, POR LAS CAUSAS GRAVES QUE LA LEY SEÑALE, CON LA MISMA VOTACION REQUERIDA PARA SU NOMBRAMIENTO, O POR LAS CAUSAS Y CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCION.
Artículo 69 LSF.- La designación del Auditor Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:
I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior de la Federación;
II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;
III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;
IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación, y
V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.
Artículo 70 LSF.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.
Artículo 71 LSF.- El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.
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