domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Qué es la justicia social? Primera parte

El ser humano vive, necesariamente, en sociedad. Es imposible pensar en el ser humano aislado. No obstante, la sociedad en sí, no implica la solución de los conflictos entre los individuos. Al establecer la sociedad, los seres humanos crean ciertas instituciones, reglas, convenciones que dan vida a la sociedad política: el Estado. La función principal del Estado es la de impartir justicia. Es decir, ser el parámetro externo en la solución de conflictos entre los particulares: la distribución de ganancias y de poder. Que todos los individuos que conforman la sociedad conozcan y estén de acuerdo en la forma en la que el Estado distribuye las ganancias sociales y el poder político es a lo que Jonh Rawls llama justicia social.

Por sociedad, el autor entiende a la asociación autosuficiente de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones y que en su mayoría actúan de acuerdo a ellas. Estas reglas especifican un sistema de cooperación pa
ra promover el bien común, aunque existan intereses encontrados. El problema fundamental que enfrenta la sociedad es elegir la manara y el proceso de repartir las ganancias producidas por la acción colectiva y cooperativa entre sus integrantes. Para que una sociedad sea eficiente, estable y justa es condición necesaria que sus instituciones lo sean. Para ello, las reglas que establecen las instituciones para repartir el poder y la riqueza deben poseer consenso social. Las instituciones sociales son la Constitución Política, las Leyes, los reglamentes, en general, todo el sistema jurídico. Si en la creación del Estado o en su proceso de construcción, gran parte de la sociedad participa en su conformación, lo acepta y lo conoce, es de esperarse que la sociedad sea una sociedad justa.

Sin embargo, ¿cómo se puede lograr un consenso social respecto con el sistema jurídico? Lo que para algunos puede parecer justo, para otros puede ser lo contrario. Un sistema jurídico justo es, seguramente, distinto y hasta contradictorio entre las personas más acomodadas y las más pobres. Entonces, ¿es posible encontrar las circunstancias necesarias para formar el consenso? Según Rawls, en el proceso de construcción, modificación y reforma del sistema jurídico, los representantes de la sociedad que participan en el proceso legislativo deben abstraerse de los intereses particulares y corporativos. Es decir, el legislador debe imaginarse en una condición inicial imparcial, donde nadie sabe de las ventajas o desventajas que obtendría de determinado sistema jurídico. En esta situación, el producto de la deliberación resultará en un sistema justo, porque nadie tiene un interés a priori que defender. Por tanto, el sistema establecerá un marco de condiciones igualitarias para todos sus integrantes.

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